Partes:
In re: Adán A. Rodríguez Lugo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infracción a los cánones 9, 12, 18 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
AB-2017-181
Año:
2019
Fecha:
24 de enero de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 24 de enero de 2019 sobre la conducta profesional del licenciado Adán A. Rodríguez Lugo. Se ordena la suspensión del abogado del ejercicio de la abogacía. Dicha suspensión será efectiva a partir del 5 de febrero de 2019 o la fecha de notificación de su suspensión inmediata. La medida disciplinaria se impone por la infracción de varios Cánones de Ética Profesional, incluyendo el Canon 9 (conducta ante tribunales), Canon 12 (puntualidad), Canon 18 (competencia) y Canon 38 (honor y dignidad). El documento detalla, como parte de los antecedentes, la actuación del abogado como defensor de oficio en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Francisco Miranda Bermúdez. En ese caso, tras una sentencia condenatoria, el licenciado Rodríguez Lugo presentó un recurso de apelación pero simultáneamente solicitó relevarse de la representación, lo cual fue denegado por el Tribunal de Apelaciones. Las violaciones éticas que motivan la suspensión se derivan de su manejo de este y posiblemente otros asuntos profesionales.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 14 | |
| Adán A. Rodríguez Lugo | 201 DPR ____ |
Número del Caso: TS-13,630
Fecha: 24 de enero de 2019
Oficina del Procuradora General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado del Promovido: Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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