Partes:
In re: José A. Maldonado Trinidad
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Número de Caso:
AB-2015-38
Año:
2022
Fecha:
29 de junio de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta acción disciplinaria surge de un caso iniciado en 2015 por una queja relacionada con la falta de inscripción de una escritura y la comunicación tardía de señalamientos del Registro de la Propiedad. En 2016, el Tribunal archivó la queja inicial, pero apercibió al letrado y le ordenó subsanar los defectos a su costo e informar al Tribunal y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre los trámites realizados. El Tribunal impone la suspensión en 2022 debido a que el abogado desatendió sus órdenes previas. El promovente original presentó una segunda queja alegando que el letrado no había realizado gestión alguna para la inscripción. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento de los mandatos judiciales y la infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
| In re: | |
|---|---|
| 2022 TSPR 92 | |
| José A. Maldonado Trinidad | 209 DPR |
| (TS-8,833) |
Número del Caso: AB-2015-38
Fecha: 29 de junio de 2022
Abogado del promovido: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
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