Partes:
In re: Grimaldi Maldonado Maldonado
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Suspensión de tres meses del ejercicio de la Notaría por quebrantar el Art. 15(f) de la Ley Notarial, la Fe Pública Registral y los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
Número de Caso:
AB-2014-70
Año:
2017
Fecha:
4 de abril de 2017
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de un abogado-notario. El Lcdo. Grimaldi Maldonado Maldonado fue disciplinado por conducta antiética e incumplimiento con la Ley Notarial. Una queja alegó que el letrado tardó más de seis años en presentar una escritura pública de liquidación de sociedad legal de gananciales en el Registro de la Propiedad, a pesar de haber recibido pago para ello en 2007. La quejosa necesitaba la presentación para vender una propiedad en 2013. El abogado argumentó que los pagos correspondían a honorarios por la escritura y el caso de divorcio. Tras examinar las circunstancias, el Tribunal concluyó que la conducta del letrado ameritaba una sanción. Se le impuso una suspensión del ejercicio de la notaría por el término de tres meses. La suspensión será efectiva una vez que la sentencia advenga final y firme conforme a la regla aplicable.
| In re: | |
|---|---|
| 2017 TSPR 55 | |
| Grimaldi Maldonado Maldonado | 197 DPR |
Número del Caso: AB-2014-70
Fecha: 4 de abril de 2017
Abogado de la Promovente: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la notaría será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de comp...
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