Partes:
In re: Juan A. Marqués Latorre
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la abogacía por incumplir con requerimientos del Tribunal y con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
AB-2011-166
Año:
2012
Fecha:
15 de agosto de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan A. Marqués Latorre del ejercicio de la abogacía. Esta acción disciplinaria surge tras una queja presentada por un cliente, el Sr. Enrique Trigo Tió. El cliente alegó que el abogado le cobró honorarios por servicios que debían ser por contingencia y que luego no logró comunicarse con él. El Tribunal intentó notificar al licenciado Marqués Latorre sobre la queja en múltiples ocasiones mediante correo certificado a la dirección registrada. Sin embargo, las notificaciones fueron devueltas por el servicio postal con indicaciones de no haber sido reclamadas o conocidas. Ante la falta de respuesta, el Tribunal emitió una Resolución concediéndole un término final para comparecer y contestar la queja. El incumplimiento del abogado con los requerimientos y notificaciones del Tribunal llevó a la imposición de la sanción. La suspensión es efectiva a partir del 4 de septiembre de 2012, fecha de notificación al abogado.
| In re | 2012 TSPR 145 |
|---|---|
| Juan A. Marques Latorre | 186 DPR |
Número del Caso: AB-2011-166
Fecha: 15 de agosto de 2012
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 4 de septiembre de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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En el Tribunal Supremo de Puer...
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