Partes:
In re: Julio Aldea Irizarry
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo
Número de Caso:
AB-2003-252
Año:
2020
Fecha:
6 de junio de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Julio Aldea Irizarry del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta acción disciplinaria se fundamenta en su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes del Tribunal. El proceso se inició con una queja presentada en 2003 por un ciudadano relacionada a una escritura autorizada por el licenciado en 2002. El quejoso alegó que el abogado se negó a entregarle copia certificada de la escritura y documentos complementarios. La ODIN identificó defectos en la escritura y la necesidad de diligencia. A pesar de una resolución del Tribunal en 2005 que le concedía un término para reaccionar al informe de la ODIN e informar al Tribunal, el licenciado Aldea Irizarry no cumplió. Ante su conducta, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria, haciendo efectiva la suspensión a partir del 25 de agosto de 2020.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 91 | |
| Julio Aldea Irizarry | 204 DPR |
| (TS-4892) |
Número del Caso: AB-2003-252
Fecha: 29 de julio de 2020
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlo Directora Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogado del Promovido: Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 25 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficia...
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