Partes:
IN RE: MARIA DEL C. LOPEZ CASTRO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2002-0261
Año:
2003
Fecha:
14 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una queja disciplinaria contra la abogada María del C. López Castro. Una clienta informó haber perdido contacto con la abogada y no poder recuperar su expediente. El Procurador General intentó comunicarse con la abogada sin éxito y solicitó la intervención del Tribunal. El Tribunal emitió resoluciones ordenando a la abogada comparecer, mostrar causa y entregar el expediente, apercibiéndola de posibles sanciones. A pesar de comprometerse, la abogada incumplió parcialmente o totalmente con las órdenes del Tribunal. Este incumplimiento con los requerimientos del Procurador General y las resoluciones judiciales constituyó la base del procedimiento disciplinario. El Tribunal determinó que la conducta de la abogada ameritaba disciplina. Como resultado, se impuso una sanción disciplinaria. La abogada María del C. López Castro fue suspendida del ejercicio de la abogacía, con efectividad a partir del 16 de mayo de 2003.
| In re: | Queja |
|---|---|
| María del C. López Castro | 2003 TSPR 85 |
| 159 DPR |
Número del Caso: AB-2002-261
Fecha: 14/mayo/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 16 de mayo de 2003, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
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