Partes:
IN RE: MARIA E. ARROYO RAMOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2002-0166
Año:
2003
Fecha:
17 de diciembre de 2003
Se presentó una queja contra la Lic. María E. Arroyo Ramos por falta de diligencia profesional en el manejo de un caso. El Sr. Arcadio Sosa la contrató en abril de 2000 para una acción por incumplimiento de contrato, adelantándole $500 en honorarios. Ante la falta de gestiones, el Sr. Sosa presentó una queja ante el Colegio de Abogados en abril de 2001. La abogada respondió tardíamente, alegando problemas de salud y solicitando tiempo para una transacción, lo cual fue concedido. No obstante, la prórroga venció sin que se realizara gestión alguna. En enero de 2002, el quejoso informó al Colegio la inacción, y la abogada no respondió a los requerimientos posteriores. El Sr. Sosa elevó la queja ante el Tribunal Supremo en julio de 2002. El Tribunal examinó el informe del Procurador General y la contestación de la abogada. El Tribunal Supremo ordenó a la Lic. Arroyo Ramos devolver los $500 cobrados como honorarios. Además, la abogada fue amonestada por no realizar las gestiones para las cuales fue contratada por el Sr. Sosa.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Queja | |
|---|---|
| In re: | 2003 TSPR 60 |
| María E. Arroyo Ramos | 158 DPR |
Número del Caso: AB-2002-166
Fecha: 17 de abril de 2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz Oficial Investigador
Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publica...
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