Partes:
IN RE: JOSE J. SIGURANI MEDINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2001-0170
Año:
2003
Fecha:
12 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra el Lcdo. José J. Sigurani Medina. La queja fue presentada por un cliente, Víctor Monserrate Candelario, quien alegó representación negligente en un caso de ejecución de hipoteca. Según la queja, el abogado no contestó una demanda contra coparte ni la reclamación principal del Banco Santander. Esta inacción resultó en la anotación de rebeldía y sentencias en contra del cliente. El cliente afirmó que el abogado no le informó sobre estos incidentes procesales, enterándose por las notificaciones del tribunal. Adicionalmente, el cliente y su nuevo abogado tuvieron dificultades para obtener el expediente del caso del licenciado Sigurani Medina. Tras múltiples gestiones, el abogado finalmente entregó los documentos. Como resultado de la queja, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión del Lcdo. José J. Sigurani Medina. La suspensión se hizo efectiva el 18 de diciembre de 2003.
| In re: | 2003 TSPR 180 |
|---|---|
| José J. Sigurani Medina | 160 DPR |
Número del Caso: AB-2001-170
Fecha: 12 de diciembre de 2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Abogado de la parte querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 18 de diciembre de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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