Partes:
In re: Julio C. Meléndez Vázquez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión inmediata de la abogacía y la notaría por incumplimiento con requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-12,232
Año:
2009
Fecha:
16 de julio de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió inmediata e indefinidamente al Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión, con fecha de 16 de julio de 2009, se fundamenta en la displicencia, indiferencia y contumaz incumplimiento del abogado hacia los requerimientos judiciales. Específicamente, se señala su falta de acatamiento a múltiples resoluciones del Tribunal de Apelaciones en un caso de apelación criminal. Dichas órdenes le requerían gestionar una regrabación y presentar la transcripción de la prueba oral. A pesar de varias oportunidades y un largo período de tiempo, el licenciado no cumplió con estos mandatos. Esta conducta deliberada de incumplimiento con las órdenes judiciales motivó la sanción disciplinaria. La suspensión fue notificada y se hizo efectiva el 7 de octubre de 2009.
| In re: | 2009 TSPR 156 |
|---|---|
| Julio C. Meléndez Vázquez | 177 DPR |
Número del Caso: TS-12,232 Fecha: 16 de julio de 2009 Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Trías Montalvo Director Ejecutivo Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora Oficina del Procurador General: Lcda. Ileana Oliver Falero Subprocuradora General Interina Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 7 de octu bre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspen sión inmediata)....
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito