Partes:
In re: Justo Méndez Molina
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-13,522
Año:
2018
Fecha:
5 de enero de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió indefinidamente al Lcdo. Justo Méndez Molina del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento del abogado con las órdenes del Tribunal y los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El historial de incumplimiento se remonta al periodo 2007-2009, extendiéndose a periodos subsiguientes (2009-2011, 2011-2013). A pesar de múltiples avisos, citaciones a vistas informales y términos concedidos para cumplir, el letrado no atendió los requerimientos ni compareció ante el PEJC. Aunque el abogado alegó no practicar en Puerto Rico y cumplir con requisitos de otra jurisdicción, no siguió el procedimiento para solicitar acreditación o relevo. Ante la persistencia en el incumplimiento, el asunto fue referido al Tribunal Supremo. La suspensión, dictada mediante opinión Per Curiam el 5 de enero de 2018, es efectiva a partir del 8 de enero de 2018.
| In re: | |
|---|---|
| 2018 TSPR 3 | |
| Justo Méndez Molina | 199 DPR |
| Número del Caso: TS-13,522 |
Fecha: 5 de enero de 2018
Abogado del promovido: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 8 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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