Partes:
In re: Juan A. Pizá Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con los del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-11,801
Año:
2020
Fecha:
6 de junio de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan A. Pizá Ramos del ejercicio de la abogacía. Esta medida disciplinaria se impone por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes del propio Tribunal. La Directora Ejecutiva del PEJC informó que el licenciado Pizá Ramos no cumplió con los requisitos reglamentarios para el periodo 2011-2013 ni con periodos posteriores. Además, desatendió los requerimientos del PEJC y las múltiples oportunidades concedidas para subsanar su incumplimiento. El Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. El licenciado Pizá Ramos respondió alegando falta de conocimiento sobre los créditos adeudados y ausencia de notificación adecuada por parte del PEJC. A pesar de su contestación, el Tribunal procedió a ejercer su facultad disciplinaria. La suspensión es efectiva a partir del 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 92 | |
| Juan A. Pizá Ramos | 204 DPR |
Número del Caso: TS-11,801
Fecha: 31 de julio de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Lcdo. Juan A. Pizá Ramos: Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distrib...
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