Partes:
Pueblo v. Díaz Alicea
Ponente:
Hon. Pabón Charneco/td>
Materia:
Recursos Extraordinarios: Hábeas Corpus No procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva, cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta después de comenzado el juicio en su fondo
Número de Caso:
CC-2018-924 CC-2018-928
Año:
2020
Fecha:
15 de julio de 2020
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados CC-2018-0924 y CC-2018-0928. El Tribunal revisa sentencias del Tribunal de Apelaciones que concedieron solicitudes de hábeas corpus a Enoc Díaz Alicea y Kelvin Rivera Ortiz. Las solicitudes se basaban en la alegada violación del término constitucional de detención preventiva de seis meses. Los recurridos fueron arrestados e ingresados a prisión en enero de 2018. La controversia central es si procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la solicitud se presenta después de comenzado el juicio en su fondo. El Tribunal de Apelaciones había resuelto que sí procedía el hábeas corpus en estos casos. El Tribunal Supremo revoca las decisiones del foro apelativo intermedio. Determina que no procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva si la solicitud se presenta una vez iniciado el juicio. La decisión establece un límite temporal para la procedencia del hábeas corpus basado en el inicio del juicio.
Número del Caso: CC-2018-0924 Cons. con CC-2018-0928 Fecha: 15 de julio de 2020 Tribunal de Apelaciones: Panel III Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocuradora General Lcdo. Andrés A. Pérez Correa Procurador General Auxiliar Abogados de las partes recurridas: Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz Lcdo. Michel A. Rachid Fournier Materia: Recursos Extraordinarios: Hábeas Corpus No procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la so...
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