Partes:
In re: Alfredo Cardona Álvarez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata de la abogacía y la notaría por un término de tres (3) meses, por violación de los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2017-2 (TS-3,627)
Año:
2020
Fecha:
23 de julio de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se basa en el incumplimiento del letrado con los Cánones 12, 17, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional. La acción disciplinaria surge de una queja presentada por el Sr. Santos Martínez Ayala. El cliente alegó que el licenciado Cardona Álvarez no lo representó diligentemente en un caso de daños y perjuicios. A pesar de asumir la representación, el abogado no realizó las gestiones requeridas por el Tribunal de Primera Instancia. Esta falta de acción provocó que el caso del cliente fuera desestimado con perjuicio. El Tribunal Supremo determinó que la conducta del abogado justificaba la imposición de la sanción. La suspensión se hizo efectiva el 23 de julio de 2020, fecha de su notificación.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 67 | |
| Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez | 204 DPR |
Número del Caso: CP-2017-2 (TS-3627)
Fecha: 3 de julio de 2020
Abogado del querellado: Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle Subprocurador General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial: Hon. Ygrí Rivera de Martínez
Materia: La suspensión de la abogacía y la notaría será efectiva el 23 de julio de 2020...
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