Partes:
In re: Lizzette Morales Díaz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-9,429
Año:
2018
Fecha:
9 de mayo de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Lizzette Morales Díaz del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la abogada con las órdenes del Tribunal. Específicamente, la licenciada no cumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011. A pesar de recibir un Aviso de Incumplimiento en 2011 y ser citada a una vista informal, a la que no compareció, la abogada persistió en su incumplimiento. Tampoco cumplió tras ser notificada del Informe del Oficial Examinador. Ante la falta de respuesta y cumplimiento, el Director Ejecutivo del PEJC recomendó el caso al Tribunal Supremo. La suspensión es efectiva a partir del 10 de mayo de 2018, fecha de su notificación.
| In re: | |
|---|---|
| 2018 TSPR 82 | |
| Lizzette Morales Díaz | 200 DPR |
Número del Caso: TS-9,429
Fecha: 9 de mayo de 2018
Abogado de la promovida: Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada por correo de su suspensión inmediata.
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