Partes:
Lilly del Caribe, Inc. v. Santos Rosado
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Contributivo – Requisito de pago previo a impugnación de contribución
Número de Caso:
CC-2010-1094 cons. CC-2011-399
Año:
2012
Fecha:
3 de abril de 2012
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 3 de abril de 2012, consolidando los casos CC-2010-1094 y CC-2011-0399. Las partes son Lilly Del Caribe, Inc. como peticionario y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y su Directora Ejecutiva como recurridos. La controversia principal gira en torno a la impugnación de una contribución especial impuesta sobre propiedad inmueble residencial y comercial. El propósito central de la decisión es estudiar el requisito jurisdiccional de pago previo. Este requisito se encuentra establecido en el Artículo 3.48 de la Ley de Contribución Municipal sobre Propiedad de 1991. El Tribunal busca poner en perspectiva sus pronunciamientos previos sobre este tema. Se hará referencia a las decisiones emitidas en los casos Yiyi Motors, Inc. v. E.L.A. y Mun. Trujillo Alto v. Cable TV. La opinión fue redactada por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
| Lilly Del Caribe, Inc. | |
|---|---|
| Peticionarios | Certiorari |
| v. | 2012 TSPR 65 |
| Gloria E. Santos Rosado, en su Carácter Oficial como Directora Ejecutiva del Centro De Recaudación de Ingresos Municipales; y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") | 185 DPR |
Número del Caso: CC-2010-1094 Consolidado CC-2011-0399
Fecha: 3 de abril de 2012 CC-2010-1094 Tribunal de Apelaciones: CC-2010-1094 Región Judicial de Carolina CC-2011-399 Región Judicial de San Juan Panel I Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcda. Liz Annette Pérez Rosario Lcd...
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