Partes:
In re: Aida Luz Gerena Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional- Suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-16,529
Año:
2016
Fecha:
12 de julio de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Aída Luz Gerena Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de sus obligaciones notariales y el desatender las órdenes de la Curia. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le notificó en julio de 2015 sobre la falta de cincuenta y cuatro índices de actividad notarial mensual y los informes anuales desde 2011 hasta 2014. Además, su fianza notarial no estaba vigente. A pesar de concedérsele un término para cumplir, la abogada no subsanó las deficiencias. En su respuesta, reconoció el incumplimiento y adujo razones personales y de salud. El Tribunal reitera que desatender sus órdenes conlleva sanciones disciplinarias severas, como la suspensión. La suspensión es efectiva desde la fecha de notificación a la abogada.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 165 | |
| Aida Luz Gerena Ramos | 196 DPR |
Número del Caso: TS-16,529
Fecha: 12 de julio de 2016
Oficina de Inspección de Notarias: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesus
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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