Partes:
In re: José A. Saliceti Maldonado
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Número de Caso:
TS-4,544
Año:
2025
Fecha:
29 de mayo de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Saliceti Maldonado del ejercicio de la notaría por su incumplimiento craso con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La medida disciplinaria surge tras un informe especial que detalla un patrón de negligencia en la corrección de deficiencias notificadas durante procesos de inspección ordinarios y extraordinarios. Estos exámenes abarcaron la obra notarial autorizada por el abogado desde el año 2013 hasta el 2023. A pesar de múltiples reuniones y orientaciones brindadas por las inspectoras de protocolos, el notario no logró subsanar los señalamientos realizados a su práctica. El informe de la ODIN resaltó que el licenciado Saliceti Maldonado incluso manifestó desconocimiento sobre los trámites necesarios para cumplir con la subsanación de su obra. Ante esta situación, el Tribunal determinó que el comportamiento del profesional constituye una falta grave a sus deberes notariales y al ordenamiento legal vigente. Esta decisión reafirma la autoridad del foro judicial para supervisar la conducta profesional y garantizar la integridad de la fe pública notarial en la jurisdicción.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: TS-4,544
Fecha: 29 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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