Partes:
In re: Idalis Abreu Figueroa
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata de la abogacía y notaría por incumplir con requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Número de Caso:
TS-15,497
Año:
2017
Fecha:
29 de junio de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso In re: Idalis Abreu Figueroa, TS-15,497, sobre conducta profesional. La Lcda. Idalis Abreu Figueroa mostró un comportamiento contrario a los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional. Además, incumplió con los Reglamentos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal. La abogada no completó las horas crédito de educación jurídica continua requeridas para el periodo 2008-2010. A pesar de recibir avisos de incumplimiento, citaciones a vistas informales y notificaciones por correo y correo electrónico, no subsanó la deficiencia ni compareció. El Director Ejecutivo del PEJC informó al Tribunal sobre el incumplimiento persistente. Ante la falta de respuesta y corrección por parte de la letrada, el Tribunal determinó imponer una sanción. Por estas razones, se decretó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva a partir del 11 de julio de 2017.
| In re: | 2017 TSPR 126 |
|---|---|
| Idalis Abreu Figueroa | 198 DPR |
Número del Caso: TS-15,497
Fecha: 29 de junio de 2017
Abogado de la parte promovida:
Por Derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 11 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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