Partes:
Oficina del Comisionado de Seguros de P.R.; Integrand Assurance Co. v. Carpets & Rugs Warehouse Inc. y otro
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Seguros – Interpretación del Art. 2.220 del Código de Seguros; discreción del Comisionado para celebrar vista
Número de Caso:
AC-2007-0014 AC-2007-0017 AC-2007-0018
Año:
2008
Fecha:
22 de mayo de 2008
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 22 de mayo de 2008. Consolida los casos AC-2007-14, AC-2007-17 y AC-2007-18, debido a que presentan una controversia legal idéntica. Las partes involucradas incluyen a la Oficina del Comisionado de Seguros, Integrand Assurance Company y los interventores Carpets & Rugs Warehouse Inc. y Carpet Mart, Inc. La materia principal es la revisión administrativa de actuaciones del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. El objetivo central de la decisión es interpretar el alcance del Artículo 2.220 del Código de Seguros. Específicamente, se busca determinar si la Oficina del Comisionado de Seguros tiene la obligación de celebrar una vista. Esta obligación se activa cuando una parte afectada por una orden previamente emitida por el Comisionado solicita formalmente dicha vista. La opinión del Tribunal fue redactada por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros del Puerto Rico CERTIORARI Apelada 2008 TSPR 94 vs. 174 DPR $\qquad$ Integrand Assurance Company Apelante Carpets & Rugs Warehouse Inc. y Carpet Mart, Inc. Interventores
Número del Caso: AC-2007-14, cons. AC-2007-17 y AC-2007-18 Fecha: 22 de mayo de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Carlos R. Iguina Oharriz Abogada de la Parte Apelada: Lcda. Brenda N. Pérez Fernández Oficina del Procurador Gener...
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