Partes:
In re: Máximo Molina Fragosa
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Número de Caso:
TS-5,739
Año:
2023
Fecha:
27 de abril de 2023
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Máximo Molina Fragosa. Esta medida se tomó debido a su craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Previamente, el Tribunal le había otorgado un término final e improrrogable de noventa días para que cumpliera cabalmente con dichas exigencias. Al no acreditar cumplimiento alguno tras vencerse el plazo concedido, se procedió con la sanción. El letrado suspendido tiene la obligación de informar de inmediato a sus clientes y a los foros donde litiga sobre su inhabilidad para continuar ejerciendo la profesión. Debe acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de esta notificación dentro de un término de treinta días. La acreditación debe incluir una lista de los clientes y foros notificados. El incumplimiento con esta obligación podría conllevar que no se le reinstale a la práctica legal en el futuro.
| In re: | |
|---|---|
| 2023 TSPR 57 | |
| 211 DPR | |
| Máximo Molina Fragosa |
Número del Caso: TS-5,739
Fecha: 27 de abril de 2023
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Sr. Máximo Molina Fragosa Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.
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