Partes:
In re: Adán Rodríguez Lugo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión temporera (18 meses) del ejercicio de la abogacía por violación a los cánones 18,19, y 20 de Ética Profesional y a la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
CP-2008-10 CP-2008-11
Año:
2009
Fecha:
27 de mayo de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende dos querellas de conducta profesional contra el Lcdo. Adán Rodríguez Lugo (CP-2008-10 y CP-2008-11). Las quejas fueron presentadas por Esteban Correa Alomar y Vidalina Rivera Torres, imputando violaciones a los cánones de ética profesional. Inicialmente, el abogado no contestó a tiempo por no haber notificado su cambio de dirección al Tribunal. Las querellas fueron referidas al Procurador General para evaluación. El Procurador General determinó que el licenciado violó los Cánones 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional y la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. Posteriormente, el licenciado Rodríguez Lugo contestó los escritos, aceptó los hechos imputados y manifestó arrepentimiento. Ante esta situación, el Tribunal Supremo nombró una Comisionada Especial para continuar con el proceso. La decisión es un fallo per curiam emitido el 27 de mayo de 2009.
| In re: | 2009 TSPR 87 |
|---|---|
| Adán Rodríguez Lugo | 176 DPR |
Número del Caso: CP-2008-10 CP-2008-11
Fecha: 27 de mayo de 2009 Oficina del Procurador General:
Lcda. Ileana M. Oliver Falero Subprocuradora General Interina Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 1 de junio de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión temporera).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y co...
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