Partes:
In re: Gabriel G. Espinosa González
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.
Número de Caso:
AB-2020-30 AB-2020-40
Año:
2021
Fecha:
9 de junio de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Gabriel G. Espinosa González. La acción surge de dos quejas éticas independientes presentadas por sus clientas, Sra. Claribel Jiménez Díaz (AB-2020-30) y Sra. Ninoshka Velázquez Santiago (AB-2020-40). Ambas quejas alegan que el abogado no mantuvo comunicación con ellas ni respondió a sus solicitudes de información o expedientes. En un caso, se menciona la falta de respuesta tras recibir un adelanto por servicios. Ante su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y del Tribunal, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Espinosa González del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 11 de junio de 2021, fecha de su notificación.
In re:
2021 TSPR 81 Gabriel G. Espinosa González (TS-20,277)
207 DPR $\qquad$
Número del Caso: AB-2020-30 AB-2020-40
Fecha: 9 de junio de 2021
Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogad de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilació...
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