Partes:
In re: Marisol Ramos Fernández
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua, órdenes del Tribunal Supremo y la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-11,910
Año:
2016
Fecha:
17 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra la Lcda. Marisol Ramos Fernández por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La abogada no completó los cursos requeridos para el periodo 2007-2009 ni pagó la multa por cumplimiento tardío. A pesar de recibir avisos y extensiones del PEJC, la licenciada Ramos Fernández no cumplió. Tampoco compareció a una vista informal citada por el Programa. El asunto fue referido al Tribunal Supremo tras la recomendación de un Oficial Examinador. Ante la continua inobservancia de la abogada a los requisitos y a las órdenes del Tribunal, se decidió imponer una sanción. Por ello, el Tribunal Supremo suspendió a la Lcda. Marisol Ramos Fernández inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir del 20 de junio de 2016.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 127 | |
| Marisol Ramos Fernández | 195 DPR |
Número del Caso: TS-11,910
Fecha: 17 de junio de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Abogada de la Querellada: Por Derecho Propio
Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
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