Partes:
In re: José A. Plaud González
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal infringiendo así el Canon 9 de Ética Profesional
Número de Caso:
TS-11,630
Año:
2020
Fecha:
21 de julio de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. José A. Plaud González por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y órdenes judiciales. El letrado, readmitido a la práctica en 2012 tras una suspensión previa, no completó los créditos requeridos para los periodos 2011-2013 y 2013-2016. A pesar de recibir avisos de incumplimiento del PEJC y múltiples resoluciones y prórrogas del Tribunal, el abogado no cumplió con las exigencias. El Tribunal le concedió términos para mostrar causa y cumplir, los cuales también vencieron sin acción. Ante la persistente falta de cumplimiento y comparecencia, el Tribunal procede con la acción disciplinaria. La decisión resulta en la suspensión del Lcdo. José A. Plaud González del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hace efectiva en la fecha de su notificación al abogado.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 62 | |
| José A. Plaud González | 204 DPR |
Número del Caso: TS-11,630
Fecha: 21 de julio de 2020
Lcdo. José A. Plaud González: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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