Partes:
In re: José A. García Ortiz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión indefinida (no inmediata) por violación a los Cánones 19 y 24 de Ética Profesional y no responder a requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
CP-2007-20 CP-2008-22
Año:
2009
Fecha:
10 de junio de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de conducta profesional contra el Lcdo. José A. García Ortiz. El proceso disciplinario se inició tras una queja de clientes que alegaron que el abogado cobró por un servicio legal que no realizó y se volvió inubicable. El Procurador General presentó una querella formal imputando violaciones a los Cánones 19 y 24 de Ética Profesional. El Tribunal emitió órdenes requiriendo al licenciado García Ortiz que contestara la querella. A pesar de los mandamientos y extensiones de tiempo, el abogado querellado no cumplió con la orden de contestar. El Tribunal enfatiza el deber ineludible de los abogados de cumplir con las órdenes judiciales en procedimientos disciplinarios. El incumplimiento del licenciado García Ortiz con la orden de contestar la querella disciplinaria es el punto central de la decisión.
| In re: | 2009 TSPR 110 |
|---|---|
| José A. García Ortiz | 176 DPR |
Número del Caso: CP-2007-20 CP-2008-22
Fecha: 10 de junio de 2009
Oficina del Procurador General: Lcdo. Ricardo Alegría Pons Procurador General Auxiliar Lcda. Edna E. Rodríguez Benitez Procuradora General Auxiliar
Abogado da la parte Querellada: Por derecho propio Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo...
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