Partes:
In re: Augusto C. Medina Perea
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por no acatar las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-11,241
Año:
2018
Fecha:
30 de abril de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decreta la separación del Lcdo. Augusto C. Medina Perea de la práctica legal. Esta decisión se basa en su desobediencia a órdenes previas del Tribunal. El letrado había sido separado inicialmente de la abogacía y el notariado en febrero de 2014. Una inspección de su obra notarial reveló múltiples deficiencias, incluyendo protocolos sin encuadernar, omisión de notas y firmas, y falta de índices desde 2003. Aunque se le dio un plazo para corregir y mostró algunos esfuerzos, fue reinstalado a la abogacía en diciembre de 2015, pero no al notariado. La presente resolución constituye una nueva separación de la profesión legal. La suspensión es efectiva a partir del 1ro de mayo de 2018. El Tribunal ejerce así su poder disciplinario ante el incumplimiento continuo.
In re:
2018 TSPR 73 200 DPR $\qquad$
Augusto C. Medina Perea
Número del Caso: TS-11,241
Fecha: 30 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida: Lcdo. Carlos Dávila Vélez
Oficina de Inspección de Notarias: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 1ro de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.
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