Partes:
Izquierdo II v. Cruz y otros
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Constitucional – Reconocimiento del privilegio cualificado del periodista; factores a evaluar ante una petición para que se divulgue una fuente o información confidencial en una acción por difamación.
Número de Caso:
CC-2022-0847 cons. con CC-2023-0005
Año:
2024
Fecha:
6 de marzo de 2024
Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados CC-2022-0847 y CC-2023-0005, con fecha de 6 de marzo de 2024. La materia principal es el Derecho Constitucional, específicamente el reconocimiento del privilegio cualificado del periodista. El Tribunal aborda la cuestión de si existe este privilegio bajo la Constitución de Puerto Rico para proteger fuentes e informaciones confidenciales de periodistas, especialmente en el contexto de acciones por difamación. Por primera vez, el Tribunal Supremo reconoce la existencia de este privilegio cualificado como corolario de la libertad de expresión y de prensa. Sin embargo, este privilegio no es absoluto y puede ceder ante el interés de una parte en un caso de difamación. Para compeler la divulgación, la parte solicitante debe demostrar que lo publicado es falso y difamatorio, que hizo esfuerzos razonables para obtener la información por otros medios, y que conocer la fuente o información es necesario para establecer su causa de acción. El Tribunal modificó la decisión recurrida y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que aplique estos nuevos criterios.
| José R. Izquierdo II | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2024 TSPR 20 |
| Enrique (Kike) Cruz y otros | 213 DPR |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2022-0847 cons. con CC-2023-0005
Fecha: 6 de marzo de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel I
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Cabrera Lcda. Annie Lorena Ramírez Hernández Lcda. Melanie Pérez Rivera Abogada de la parte recurrida: Lcda. Lizabel M. Negrón Vargas
CC-2023-0005 Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Arot L. Velazquez Travieso Lcdo. Alexis G. Rivera Medina Lcdo...
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