Partes:
In re: Lydia Pérez Lugo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua, con las órdenes del Tribunal Supremo y no mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-5,704
Año:
2018
Fecha:
11 de mayo de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder disciplinario para suspender a la Lcda. Lydia Pérez Lugo. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2009-2011. Además, la abogada no cumplió con las órdenes y requerimientos del Tribunal y del PEJC. Un factor determinante fue su omisión en mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Los intentos de notificarle sobre su incumplimiento y una orden para mostrar causa resultaron infructuosos debido a la información desactualizada. La licenciada Pérez Lugo reside en Texas desde 1985, y las notificaciones a sus direcciones registradas fueron devueltas. La suspensión es efectiva a partir del 15 de mayo de 2018.
| In re: | 2018 TSPR 87 |
|---|---|
| Lydia Pérez Lugo | 200 DPR |
Número del Caso: TS-5,704
Fecha: 11 de mayo de 2018
Abogado del promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2018, fecha en que se le notifico por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución el...
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