Partes:
In re: Pedro A. Quiñones Velez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por quebrantar el Canon 9 de Ética Profesional y las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-3,139
Año:
2018
Fecha:
3 de abril de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del Lcdo. Pedro A. Quiñones Vélez del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en el incumplimiento reiterado del abogado con los requisitos de educación jurídica continua del periodo 2007-2009. A pesar de múltiples avisos y oportunidades desde 2010, el licenciado no subsanó la insuficiencia de créditos ni pagó la multa por cumplimiento tardío. Ignoró una citación a vista informal en 2012 y no atendió las advertencias posteriores sobre la posible remisión de su caso al Tribunal. Esta conducta, que incluyó obviar órdenes directas del Programa de Educación Jurídica Continua, fue considerada una violación al canon 9 del Código de Ética Profesional. Ante su persistente falta de cumplimiento y atención a los requerimientos, el Tribunal determinó que procedía la sanción disciplinaria. La suspensión se hizo efectiva el 5 de abril de 2018, fecha de su notificación.
| In re: | |
|---|---|
| 2018 TSPR 50 | |
| 200 DPR | |
| Pedro A. Quiñones Velez |
Número del Caso: TS-3,139
Fecha: 3 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 5 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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