Partes:
In re: Leilani Alberty Oms
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional -Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y desatender los requerimientos de dicha oficina y las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-16,053
Año:
2018
Fecha:
3 de abril de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Leilani Alberty Oms en el caso TS-16,053. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento de la abogada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Específicamente, adeudaba créditos de ética del período 2009-2011. Además del incumplimiento, la togada desatendió los requerimientos de la oficina del PEJC y las órdenes emitidas por el Tribunal. La abogada alegó haberse mudado a Estados Unidos y haber cesado la práctica, solicitando una exención. Sin embargo, el Tribunal determinó que su conducta justificaba la sanción. La suspensión es efectiva a partir del 4 de abril de 2018.
In re:
2018 TSPR 51 200 DPR $\qquad$
Leilani Alberty Oms
Número del Caso: TS-16,053
Fecha: 3 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 4 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación ...
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