Partes:
In re: José M. Colón Ortiz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Censura enérgica por violación a los Cánones 28 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2017-4 (TS-10,167)
Año:
2020
Fecha:
15 de julio de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó un caso de conducta profesional contra el Lcdo. José M. Colón Ortiz, identificado como CP-2017-4. El procedimiento disciplinario surgió de una queja ética presentada por el Sr. Aníbal Fragosa Rodríguez. La queja alegaba que el licenciado Colón Ortiz, quien representaba a la parte demandante en un pleito civil, se reunió con el Sr. Fragosa Rodríguez, parte demandada, para discutir el caso. Esta reunión se llevó a cabo en ausencia de la abogada que representaba al Sr. Fragosa Rodríguez. El Tribunal debía determinar si esta acción constituyó una infracción a los Cánones 28 y 38 del Código de Ética Profesional. El Canon 28 prohíbe la comunicación directa con una parte representada por abogado sobre el asunto en controversia. El Canon 38 regula la conducta del abogado hacia los litigantes. El documento detalla los antecedentes del pleito civil y la queja ética que dio lugar al proceso disciplinario. La decisión del Tribunal, según el encabezado, resultó en una Censura Enérgica para el licenciado Colón Ortiz por la violación de dichos cánones.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 57 | |
| José M. Colón Ortiz | 204 DPR |
Número del Caso: CP-2017-4 (TS-10,167)
Fecha: 15 de julio de 2020
Abogados del querellado: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres
Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle Subprocurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Comisionado Especial: Hon. Antonio Negroni Cintrón
Materia: Conducta Profesional: Censura Enérgica por violación a los Cánones 28 y 38 de Ética Profesi...
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