Partes:
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. y otro v. Registradora de la Propiedad
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Registral Inmobiliario – No se requiere la presentación física ante el Registro de la Propiedad de una copia certificada original del documento objeto del recurso cuando este último se presentó de forma personal. Exención del pago de aranceles de presentación e inscripción al Registro de la Propiedad a clientes de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.
Número de Caso:
RG-2020-0006 cons. con RG-2020-0007 y RG-2020-0008
Año:
2023
Fecha:
22 de febrero de 2023
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si los clientes de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. están exentos del pago de aranceles en el Registro de la Propiedad. El caso se originó por la negativa de una Registradora a conceder dicha exención a una cliente indigente representada por la entidad. La cliente, cualificada por Servicios Legales, buscaba inscribir su hogar principal, heredado de sus padres y hermanas. Servicios Legales argumentó que la Ley 122 de 1967 exime a sus clientes de todo tipo de derechos y aranceles en procedimientos judiciales y certificaciones estatales. La Registradora interpretó que la exención no aplicaba a los aranceles registrales. El Tribunal, tras confirmar la procedencia de los recursos gubernativos, abordó la cuestión de la exención. Concluyó que los clientes de Servicios Legales, al inscribir su hogar principal, no están obligados a pagar aranceles de presentación e inscripción. Esta decisión aclara el alcance de la exención legal para personas indigentes representadas por la entidad en el contexto registral inmobiliario.
| Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.; Ivette Yolanda Rivera Pacheco Peticionarios V. Hon. Vanessa López Ortiz, Registradora de la Propiedad Sección de San Juan V Recurrida | Certiorari 2023 TSPR 18 211 DPR |
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Número del Caso: RG-2020-0006 cons. con RG-2020-7 Y RG-2020-8
Fecha: 22 de febrero de 2023
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Alejandro E. Figueroa Quevedo Lcda. Luiselle Quiñones Maldonado Lcdo. Rubén Soto Rodríguez
Abogada de la parte recurrida: Por derecho propio
Abogados del Amicus Curiae: Lcdo. Rafael E. ...
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