Partes:
In re: Santiago Martínez Miranda
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con requerimientos del Tribunal y de la Regla 9 ( j ) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
AB-2007-0184 TS-000009400
Año:
2008
Fecha:
22 de agosto de 2008
Este documento es una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el licenciado Santiago Martínez Miranda. El abogado fue suspendido previamente por seis meses en 2003 por violar cánones de ética profesional relacionados con competencia, diligencia, comunicación con el cliente y falta de respuesta a requerimientos judiciales. Fue reinstalado al ejercicio de la abogacía y la notaría en 2004. Tras una nueva queja, el abogado incumplió con responder a dos notificaciones de la Secretaría del Tribunal. Esta falta de respuesta a los requerimientos judiciales motivó una Resolución emitida el 26 de octubre de 2007 bajo apercibimiento de suspensión. El Tribunal Supremo, en esta decisión del 22 de agosto de 2008, aborda la conducta del abogado, específicamente su incumplimiento en responder a las comunicaciones judiciales sobre la nueva queja. Esta omisión constituye una violación a la ética profesional. La decisión impone una medida disciplinaria, concretamente una suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 21 de octubre de 2008.
| In re: | 2008 TSPR 176 |
|---|---|
| Santiago Martínez Miranda | 175 DPR |
Número del Caso: AB-2007-184 Cons. TS-9400
Fecha: 22 de agosto de 2008
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de octubre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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