Partes:
In re: María de los Ángeles Torres Hernández
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua, con las órdenes del Tribunal Supremo y no mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-11,256
Año:
2018
Fecha:
11 de mayo de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende a la Lcda. María de los Ángeles Torres Hernández. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con las órdenes del Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La abogada no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el período 2007-2009. A pesar de ser orientada por el PEJC, no presentó la solicitud de relevo o exoneración por estar admitida en otra jurisdicción. Tampoco compareció a una vista informal a la que fue debidamente citada. Adicionalmente, no mantuvo actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Esta falta de diligencia resultó en que las notificaciones le fueran enviadas a una dirección desactualizada. La suspensión de la abogada es efectiva a partir del 15 de mayo de 2018.
| In re: | 2018 TSPR 86 |
|---|---|
| María de los Ángeles Torres | 200 DPR |
| Hernández |
Número del Caso: TS-11,256
Fecha: 11 de mayo de 2018
Abogado del promovida: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2018, fecha en que se le notifico por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
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