Partes:
In re: Julio M. Santiago Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional: Suspensión del ejercicio de la notaría por el término de 3 meses por quebrantar los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Número de Caso:
TS-6,773
Año:
2021
Fecha:
8 de abril de 2021
La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) examinó la obra protocolar del Lcdo. Julio M. Santiago Rodríguez, encontrando deficiencias significativas. El señalamiento principal se relacionó con una Escritura de Poder Especial autorizada en 2003. Se determinó que uno de los poderdantes había fallecido en 1983, veinte años antes de la fecha de autorización. La ODIN verificó el fallecimiento, la incorrección del número de seguro social y la falta de inscripción del instrumento en el Registro de Poderes. El notario, tras ser notificado, aceptó los hallazgos, admitiendo un descuido en la verificación de la identidad del otorgante. Este proceso de inspección y hallazgos llevó a una acción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la notaría del Lcdo. Santiago Rodríguez fue ordenada. Dicha suspensión se hizo efectiva el 9 de abril de 2021, fecha en que se notificó a su representación legal.
| In re: | |
|---|---|
| 2021 TSPR 47 | |
| Julio M. Santiago Rodríguez | 206 DPR |
Número del Caso: TS-6773
Fecha: 8 de abril de 2021
Oficina de Inspección de Notarias: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogada del Sr. Julio M. Santiago Rodríguez: Lcda. Daisy Calcaño López
Materia: La suspensión de la notaria será efectiva el 9 de abril de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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