Comisiones · Senado

Comisión de Ética

Medidas referidas
3
Convertidas en ley
0
Tasa de conversión
0 de 3

sobre 3 proyectos

Jurisdicción

La Comisión de Ética del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico"; así como todo asunto relacionado con el Reglamento de Ética del Senado de Puerto Rico el cual aplica a todo empleado del Senado y sus Senadores.

Además, evaluará toda medida legislativa dirigida a prevenir o atacar el fraude gubernamental, nepotismo y cualesquiera otras prácticas contrarias a la ética que puedan existir en las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus municipios.

Esta Comisión motu proprio o a petición del Presidente o el Secretario del Senado atenderá todo referido sobre violaciones a leyes, reglamentos, ordenanzas, órdenes administrativas o reglas del Senado de cualquiera de sus Senadores, empleados o contratistas.

Asimismo, esta Comisión investigará los señalamientos realizados contra los funcionarios, empleados y miembros electos del Senado de Puerto Rico, sobre posibles violaciones de ley o actuaciones contrarias al Código de Ética correspondiente. De esta forma, investigará casos de conflictos de intereses entre los miembros de dicha Rama Legislativa y señalamientos sobre el uso ilegal de fondos públicos o el uso de propiedad del Estado para beneficio personal. En este contexto, establecerá y aplicará las normas de comportamiento aplicables a los funcionarios y empleados de la Legislatura, responsabilidad para la que propiciará la participación ciudadana.

De igual forma, ofrecerá recomendaciones para garantizar una sana administración, al promover legislación centrada en erradicar la corrupción gubernamental y fiscalizará el ejercicio del poder público, conforme lo ordena la Constitución.

Se encargará de la evaluación e implantación del Código de Ética del Senado, asegurará su cumplimiento e investigará cualquier violación a dicho reglamento y cualquier otro esquema antiético o ilegal que menoscabe el orden público o los derechos de la ciudadanía.

A tales fines, será responsable de investigar, recomendar legislación a tenor con sus informes, citar testigos, ordenar la producción de evidencia y tornar cualquier otra providencia dentro de su esfera de acción, para promover la integridad dentro de la Asamblea Legislativa. La Comisión recomendará al Cuerpo, cuando así lo entienda necesario, referir a las agencias correspondientes cualquier situación que amerite su atención inmediata, con el propósito de minimizar efectos adversos a la sana

administración pública o la prescripción de acciones civiles, criminales o administrativas. En fin, promoverá legislación eficaz dirigida a establecer mecanismos preventivos para garantizar una administración pública honesta, íntegra y transparente.

Integrantes

Integrantes según el portal del cuerpo legislativo, verificado el 10/04/2026.

Medidas

3 medidas.

Autoría
Resultado
PS1283Proyecto del Senado
Para enmendar los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las definiciones de “persona privada” y “servidor público”; establecer expresamente que los contratistas independientes, consultores, asesores externos, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, licitadores, participantes en procesos de compras, entidades sin fines de lucro, corporaciones privadas y demás personas naturales o jurídicas que mantengan una relación contractual, profesional, consultiva, comercial, colaborativa o administrativa con el Gobierno no serán considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar, asesorar, colaborar, recibir fondos, participar en procesos administrativos o prestar servicios al Gobierno; disponer los criterios excepcionales bajo los cuales una persona privada podrá ser considerada servidor público para fines de esta Ley cuando su contrato, designación o encomienda equivalga sustancialmente a un puesto o cargo público, o cuando se le haya delegado expresamente autoridad pública decisional; codificar el estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los procedimientos administrativos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental; establecer el peso probatorio aplicable cuando se alegue que una persona privada debe ser tratada como servidor público; ordenar la revisión de reglamentos, guías, protocolos, manuales y materiales educativos; y para otros fines relacionados.
Roxanna I. Soto AguilúNo aprobada20 de mayo de 2026
PS0790Proyecto del Senado
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Juan O. Morales RodríguezNo aprobada15 de octubre de 2025
PS0232Proyecto del Senado
Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
Adrián González Costa, María de Lourdes Santiago NegrónNo aprobada13 de enero de 2025

Las medidas son las que SUTRA lista bajo esta comisión — ver en SUTRA.