Agencia:
Junta de Libertad Bajo Palabra
Número:
9684
Estado:
Activo
Año:
2025
Fecha:
8 de agosto de 2025
El Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra del Gobierno de Puerto Rico establece las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de esta entidad. Detalla su denominación, propósitos, base legal y aplicabilidad, así como las definiciones clave para su operación. El documento define la jurisdicción de la Junta sobre regímenes de sentencia indeterminada y determinada, incluyendo disposiciones especiales para peticionarios mayores de sesenta años y casos revocados.
Un aspecto central es la regulación de los derechos y obligaciones de las víctimas, asegurando su notificación, participación y acceso a los expedientes durante el proceso de libertad bajo palabra. Asimismo, el reglamento especifica los criterios de elegibilidad y la documentación necesaria que la Junta considerará para otorgar este privilegio. Se describen los procedimientos para el referido de casos, la celebración de vistas de consideración, reconsideración, seguimiento y modificación de mandatos. También se abordan los procesos para manejar las violaciones de las condiciones de la libertad bajo palabra. Finalmente, el reglamento establece las disposiciones para las determinaciones de la Junta, los procesos de reconsideración administrativa y revisión judicial, la gestión de expedientes y otras normas generales de funcionamiento.
Número: 9684 Fecha: 8 de agosto de 2025
Aprobado: Rosachely Rivera Santana Secretaria de Estado Departamento de Estado
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
ÍNDICE Páginas ARTÍCULO I - DENOMINACIÓN ..... 4 ARTÍCULO II - DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS ..... 4 ARTÍCULO III - BASE LEGAL ..... 5 ARTÍCULO IV - APLICABILIDAD ..... 5 ARTÍCULO V - DEFINICIONES ..... 5 ARTÍCULO VI - FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA ..... 17 ARTÍCULO VII - JURISDICCIÓN ..... 18 Sección 7.1 - Régimen de Sentencia Indeterminada ..... 18 Sección 7....
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