Agencia:
Junta de Gobierno - Universidad de Puerto Rico
Número:
9669
Estado:
Activo
Año:
2025
Fecha:
22 de abril de 2025
La Universidad de Puerto Rico propone enmiendas a su Reglamento General, específicamente a los Artículos 65, Sección 65.2 y 120, Sección 120.8. El objetivo principal es clarificar la función de asesoría académica que realizan los profesores y distinguirla de la consejería profesional. Se reconoce que ambos servicios son cruciales para el progreso académico satisfactorio y la retención estudiantil, pero son prestados por personal universitario diferente. La asesoría académica es ofrecida por personal de los departamentos académicos, incluyendo a los profesores designados, mientras que la consejería profesional es responsabilidad de consejeros licenciados. La enmienda al Artículo 65, Sección 65.2 establece que los profesores dedicarán seis horas semanales a la atención individual de sus estudiantes. Este horario de oficina será fijado por el profesor con la aprobación del director del departamento. Además, se subraya que la asesoría académica es una función inherente a la docencia, que el profesor debe impartir cuando sea necesario.
NÚMERO: 9669 Fecha: 22 de abril de 2025 mmmAammm Aprobado: Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo Secretaria de Estado Departamento de Estado
Resumen Ejecutivo ..... 3 Enmiendas: ..... 3 Artículo 65 - Elementos de la Tarea Académica. ..... 3 Sección 65.2 - Horas de oficina para atención individual de estudiantes. ..... 3 Artículo 120 - Definiciones ..... 3 Sección 120.8 - Asesoría académica ..... 4
...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito