Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
9654
Estado:
Activo
Año:
2025
Fecha:
12 de febrero de 2025
La Regla Núm. 111 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), establece el proceso de licenciamiento para los Terceros Administradores (TPA) en la isla. Esta normativa, con fecha del 12 de febrero de 2025, se fundamenta en la Ley Núm. 169-2024, la cual incorporó nuevas disposiciones al Código de Seguros para uniformar la regulación de estos administradores. Su propósito principal es definir las guías para obtener la licencia necesaria para operar como TPA en Puerto Rico, así como su registro y las responsabilidades inherentes a su función. La regla detalla los requisitos para la solicitud de licencia, las tarifas asociadas y las bases para denegar, suspender o revocar dichas licencias. Además, aborda las responsabilidades que deben cumplir los Terceros Administradores y las normas que regirán su contratación con las aseguradoras. En esencia, busca asegurar una supervisión adecuada y un marco regulatorio claro para la operación de los TPA en el sector de seguros puertorriqueño.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO San Juan, Puerto Rico
NÚMERO: 9654 Fecha: 12 de febrero de 2025 mminemimmi Aprobado: Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo Secretaria de Estado Departamento de Estado
REGLA NÚM. 111 EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "PROCESO DE LICENCIAMIENTO DE TERCEROS ADMINISTRADORES"
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