Agencia:
Oficina del Contralor
Número:
9648
Estado:
Activo
Año:
2025
Fecha:
22 de enero de 2025
El Reglamento 41 establece el marco para el Registro de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de los Fondos o los Bienes Públicos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Su propósito es regular el proceso mediante el cual las entidades gubernamentales deben informar sobre cualquier pérdida o irregularidad detectada. Se fundamenta en la Ley Núm. 96 de 1964, que impone el deber ministerial de notificar a la Oficina del Contralor. Las entidades tienen un plazo de 20 días laborables para realizar una investigación administrativa sobre la pérdida o irregularidad. Posteriormente, disponen de 10 días laborables adicionales para notificar formalmente a la Oficina del Contralor. La notificación es obligatoria si la pérdida excede los $5,000 o si la investigación revela conducta delictiva. El reglamento detalla las responsabilidades del funcionario principal y del oficial de enlace, así como los datos específicos que deben registrarse. También aborda las consecuencias del incumplimiento con la notificación.
Aprobado: Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo Secretaria de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
REGISTRO DE NOTIFICACIONES DE PÉRDIDAS O IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS O LOS BIENES PÚBLICOS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ÍNDICE CONTENIDO ..... PÁGINA ARTÍCULO 1. TÍTULO ..... 1 ARTÍCULO 2. BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 3. PROPÓSIT...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito