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Reglamentos/Agencias/Oficina del Contralor/Reglamento 9648

Reglamento 9648

Activo

Reglamento 41, Registro de Notificaciones de. Perdidas o Irregularidades en el Manejo de los Fondos o los Bienes Públicos de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Contralor

Número:

9648

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2025

Fecha:

22 de enero de 2025

Descripción

El Reglamento 41 establece el marco para el Registro de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de los Fondos o los Bienes Públicos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Su propósito es regular el proceso mediante el cual las entidades gubernamentales deben informar sobre cualquier pérdida o irregularidad detectada. Se fundamenta en la Ley Núm. 96 de 1964, que impone el deber ministerial de notificar a la Oficina del Contralor. Las entidades tienen un plazo de 20 días laborables para realizar una investigación administrativa sobre la pérdida o irregularidad. Posteriormente, disponen de 10 días laborables adicionales para notificar formalmente a la Oficina del Contralor. La notificación es obligatoria si la pérdida excede los $5,000 o si la investigación revela conducta delictiva. El reglamento detalla las responsabilidades del funcionario principal y del oficial de enlace, así como los datos específicos que deben registrarse. También aborda las consecuencias del incumplimiento con la notificación.

Contenido del Reglamento

Aprobado: Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo Secretaria de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

REGLAMENTO 41

REGISTRO DE NOTIFICACIONES DE PÉRDIDAS O IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS O LOS BIENES PÚBLICOS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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REGISTRO DE NOTIFICACIONES DE PÉRDIDAS O IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS FONDOS O LOS BIENES PÚBLICOS DE LA OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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