Agencia:
Departamento de Estado
Número:
9586
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
30 de agosto de 2024
El Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico ha promulgado un reglamento para establecer los procedimientos para el uso y manejo de firmas digitales, firmas electrónicas y transacciones electrónicas dentro de la agencia. Este reglamento busca incorporar activamente las tecnologías de información en los procedimientos gubernamentales, la prestación de servicios y la difusión de información, conforme a la política pública de gobierno electrónico. Su base legal se fundamenta en la Ley de Gobierno Electrónico (Ley Núm. 151-2004) y la Ley de Transacciones Electrónicas (Ley Núm. 148-2006), las cuales imponen a las agencias el deber de adoptar estas tecnologías y a PRITS la responsabilidad de establecer estándares.
El documento define los términos clave y establece los requisitos mínimos para la aplicación e implementación de firmas digitales y electrónicas en las operaciones internas y externas del Departamento. Aborda aspectos cruciales como la retención de documentos electrónicos, la actualización de políticas y la publicidad de la normativa. Además, detalla las responsabilidades de la División de Sistemas de Información en la gestión de estas tecnologías y establece las consecuencias por violaciones a las disposiciones. Este marco regulatorio garantiza la seguridad y confiabilidad de las transacciones electrónicas, promoviendo la modernización de los servicios gubernamentales. El reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado.
NÚMERO: 9586 Fecha: 30 de agosto de 2024 Aprobado: Omar J. Marrero Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
Reglamento para Establecer el Procedimiento para el Uso y Manejo de Firmas Digitales, Firmas Electrónicas y Transacciones Electrónicas del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico
Artículo 1: Título ..... 3 Artículo 2: Base Legal ..... 3 Artículo 3: Propósito y Resumen Ejecutivo ..... 4 Artículo 4: Aplicabilidad ..... 4 Artículo 5: Interpretación ..... 4 Artículo 6:...
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