Agencia:
Oficina del Contralor Electoral
Número:
9575
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
23 de julio de 2024
El Reglamento Núm. 44, aprobado el 23 de julio de 2024 por la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico, establece las normas para el financiamiento de campañas de los comités cubiertos bajo la Ley 165-2020, relacionada con la petición de estadidad del plebiscito de 2020. Detalla las disposiciones preliminares, incluyendo su propósito y aplicabilidad, así como las definiciones clave. El reglamento exige el registro de los comités y el deber continuo de informar cambios en su organización. Regula exhaustivamente los donativos para gastos de campaña, estableciendo límites, tipos de donaciones permitidas, el uso de fondos, la prohibición de uso personal y transferencias, y la fiscalización de los gastos. También aborda los gastos independientes, la extensión de crédito y la gestión de deudas contraídas por los comités. Finalmente, especifica los requisitos para la radicación electrónica de informes de ingresos y gastos, su contenido, documentos de respaldo y las consecuencias de su no presentación. Este marco normativo busca asegurar la transparencia y el cumplimiento en el financiamiento de las campañas electorales.
NÚMERO: 9575 Fecha: 23 de julio de 2024 Aprobado: Omar J. Marrero Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
REGLAMENTO NÚM. 44 REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS DE LOS COMITÉS CUBIERTOS BAJO LA LEY PARA IMPLEMENTAR LA PETICIÓN DE ESTADIDAD DEL PLEBISCITO DE 2020", LEY 165-2020
TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES ..... 1 Sección 1.1 - Título ..... 1 Sección 1.2 - Autoridad ..... 1 Sección 1.3 - Declaración de propósitos ..... 1 Sección 1.4 - Aplicabilidad ..... 1 Sección 1.5 - Comités d...
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