Agencia:
Ofic. Procuradora de las Personas de Edad Avanzada
Número:
9550
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
11 de abril de 2024
El presente documento establece el Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Gobierno de Puerto Rico. Su objetivo principal es regular de manera exhaustiva la instalación, manejo, operación y uso de los sistemas de vigilancia electrónica dentro de las instalaciones de la oficina. El reglamento detalla la base legal que lo sustenta, las definiciones clave y su ámbito de aplicabilidad.
Se especifican las directrices para el período de operación del sistema, la obligación de emitir un aviso público sobre la existencia de las cámaras y los procedimientos para su instalación y uso adecuado. Un aspecto crucial es la delineación de los usos prohibidos del sistema, garantizando la protección de la privacidad y evitando el mal uso de las grabaciones. Además, el documento establece normativas estrictas para el almacenamiento, disposición y conservación de las grabaciones obtenidas.
También se describen los procesos para la investigación y examen de las grabaciones, así como el manejo de querellas relacionadas con el sistema. Este reglamento, aprobado el 11 de abril de 2024, busca asegurar la seguridad de las instalaciones y del personal, al tiempo que protege los derechos individuales mediante un marco claro para la gestión de la videovigilancia.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
NÚMERO: 9550 Fecha: 11 de abril de 2024 Aprobado: Omar J. Marrero Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
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