Agencia:
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Número:
9543
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
12 de marzo de 2024
Este reglamento, emitido por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) del Gobierno de Puerto Rico, establece las normas para la certificación y autorización de las/os intercesoras/es legales. Su propósito principal es cumplir con las obligaciones legales impuestas a la OPM y uniformar los requisitos para quienes asisten a víctimas de violencia de género, especialmente en casos de violencia doméstica y sexual, ante el Tribunal General de Justicia. El documento se fundamenta en varias leyes, incluyendo la Ley 20-2001, la Ley 90-2023 y la Ley 54-1989.
Para lograr estos fines, se instituye un proceso de autorización expedido por la OPM y se crea una "Academia de Intercesoras/es Legales". Esta Academia, que puede ser operada por la OPM o por entidades privadas sin fines de lucro autorizadas, busca garantizar la formación adecuada de las/os intercesoras/es. La OPM es responsable de brindar asesoramiento técnico, certificar y recertificar a las/os intercesoras/es, y establecer las guías curriculares para las entidades privadas. Se define a la/el intercesora/or legal como una persona con adiestramientos acreditados en áreas de conducta humana, certificada por la OPM o una entidad autorizada, cuyo rol es apoyar y orientar a las víctimas sobrevivientes en los procedimientos judiciales.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
PROCURADORA INTERINA I LCDA. MADELINE BERMÚDEZ SANABRIA
NÚMERO: 9543
Fecha: 12 de marzo de 2024
Aprobado: Lcdo. Omar J. Marrero Díaz
Secretario de Estado
Departamento de Estado
Gobierno de Puerto Rico
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