Agencia:
Oficina del Contralor Electoral
Número:
9539
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
6 de marzo de 2024
El Reglamento sobre la Distribución, Participación y Uso del Fondo de Transportación y otros Mecanismos de Movilización de Electores establece las normas para la administración de fondos destinados a la movilización de votantes en Puerto Rico. Promulgado el 6 de marzo de 2024, este reglamento se fundamenta en el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y la Ley 222-2011. Su objetivo principal es garantizar que los recursos asignados para la coordinación, movilización y transportación de electores se utilicen exclusivamente para dichos fines.
Aplica a los Partidos Políticos y Candidatos(as) Independientes a la Gobernación que opten por acogerse a este Fondo de Transportación y Movilización. Define la movilización de electores como cualquier sistema para comunicarse con votantes, transportarlos en vehículos de motor para que sufraguen en las Elecciones Generales, e incluye el voto a domicilio. El documento detalla el proceso de solicitud para acceder al fondo, la procedencia de los recursos, y las reglas para su cómputo, distribución y desembolso.
Asimismo, exige la presentación de informes ante la Oficina del Contralor Electoral para asegurar la transparencia y el uso adecuado de los fondos. Se establecen penalidades para quienes incumplan con las disposiciones sobre el uso exclusivo de estos fondos. En esencia, busca regular de manera estricta el apoyo financiero para facilitar la participación electoral, asegurando su propósito democrático.
REG. NÚM. 40
NÚMERO: 9539 Fecha: 6 de marzo de 2024 Aprobado: Lcdo. Omar J. Marrero Diaz Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PARTICIPACIÓN Y USO DEL FONDO DE TRANSPORTACIÓN Y OTROS MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE ELECTORES
Aprobado el 23 de julio de 2020 Enmendado el 19 de enero de 2024
Regla 1- Título ..... 3 Regla 2- Base Legal y Aplicabilidad ..... 3 Regla 3- Definiciones ..... 3 Regla 4- Movilización de Electores ..... 3 Regla 5 - Pub...
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