Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
9538
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
4 de marzo de 2024
La Regla Núm. 107, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros del Gobierno de Puerto Rico, establece las normas para el financiamiento de las reservas de pólizas de seguro de vida. Se enfoca específicamente en pólizas de vida a término con primas brutas o beneficios no nivelados garantizados, y en pólizas de vida universal con garantías secundarias. El propósito central es asegurar que los aseguradores cedentes mantengan fondos adecuados de "Garantía Primaria" y "Otras Garantías" para respaldar estas reservas. La reglamentación aborda los acuerdos de reaseguro utilizados para fines de financiamiento de reservas. Busca garantizar que los activos que respaldan dichos tratados no sean emitidos por el asegurador cedente o sus afiliados, no estén incondicionalmente disponibles para satisfacer obligaciones generales, ni creen obligaciones de reembolso. De esta manera, se asegura la solidez y accesibilidad de los activos que respaldan las reservas de estas pólizas. La Regla se promulga conforme al Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS San Juan, Puerto Rico
NÚMERO: 9538 Fecha: 4 de marzo de 2024 Aprobado: Lcdo. Omar J. Marrero Diaz Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
REGLA NÚM. 107 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA RESERVA DE LAS PÓLIZAS DE VIDA A TÉRMINO Y DE VIDA UNIVERSAL"
REGLA NÚM. 107
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