Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
9536
Estado:
Activo
Año:
2024
Fecha:
27 de febrero de 2024
Aprobado el 27 de febrero de 2024 por el Gobierno de Puerto Rico a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), este reglamento establece las normas para el cobro de deudas morosas de contribución sobre la propiedad. Su propósito principal es regular los procedimientos de embargo, subasta y venta de propiedades mediante diversos mecanismos como dación en pago, cesión, traspaso o compraventa. La normativa detalla los pasos para la adquisición y disposición de la titularidad de propiedades, buscando mejorar y agilizar los sistemas de recaudación. Además, crea el Comité de Disposición de Propiedades, encargado de gestionar las subastas y otros mecanismos de enajenación de bienes embargados. El reglamento también contempla penalidades para quienes dispongan, escondan, destruyan o enajenen propiedades embargadas. Esta nueva regulación deroga y reemplaza el Reglamento Núm. 8738, fundamentándose en las facultades conferidas al CRIM por el Código Municipal de Puerto Rico para una administración más eficiente de las contribuciones.
NÚMERO: 9536 Fecha: 27 de febrero de 2024 Aprobado: Lcdo. Omar J. Marrero Díaz Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades REGLAMENTO PARA EL COBRO, EMBARGO Y DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO 1 - TÍTULO ..... 2 ARTÍCULO 2 - RESUMEN EJECUTIVO ..... 2 ARTÍCULO 3 - BASE LEGAL ..... 4 ARTÍCULO 4 - PROPÓSITO ..... 4 ARTÍCULO 5 - APLICABILIDAD ..... 4 ARTÍCULO 6 - DEFINICION...
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