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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 9508

Reglamento 9508

Activo

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS, CENTROS DE PLASMAFÉRESIS, LABORATORIOS DE PATOLOGÍA ANATÓMICA Y BANCOS DE SANGRE EN PUERTO RICO

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

9508

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2023

Fecha:

3 de octubre de 2023

Descripción

Este reglamento del Secretario de Salud, aprobado el 3 de octubre de 2023, establece las normas para el establecimiento y operación de laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, laboratorios de patología anatómica y bancos de sangre en Puerto Rico. Detalla los requisitos para la concesión, renovación, denegación, suspensión y revocación de licencias, así como las penalidades aplicables. El documento aborda exhaustivamente la cualificación y responsabilidades del personal, desde directores hasta tecnólogos médicos, y fija directrices estrictas para el servicio de toma de muestras. Regula el manejo de pruebas de pacientes, incluyendo el registro, reporte de resultados y el uso de sistemas de información. Un componente central es el programa de control de calidad general y específico por especialidades, junto con la obligatoriedad de participar en programas de proficiencia. Además, el reglamento define los procedimientos para inspecciones y establece un sistema integral de garantía de calidad. Su propósito es asegurar la fiabilidad, seguridad y cumplimiento de los estándares en los servicios de laboratorio clínico y bancos de sangre.

Contenido del Reglamento

NÚMERO: 9508 Fecha: 3 de octubre de 2023 Aprobado: Lcdo. Omar J. Marrero Diaz Secretario de Estado

Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS, CENTROS DE PLASMAFÉRESIS, LABORATORIOS DE PATOLOGÍA ANATÓMICA Y BANCOS DE SANGRE EN PUERTO RICO

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