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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 9498

Reglamento 9498

Activo

REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES PROFESIONALES DE BIENES RAICES DE PUERTO RICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NÚM. 277 DEL 31 DE JULIO DE 1974, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LA "LEY DE LA JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES PROFESIONALES DE BIENES RAICES DE PUERTO RICO"

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

9498

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2023

Fecha:

14 de septiembre de 2023

Descripción

El presente reglamento del Gobierno de Puerto Rico establece las directrices para la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, implementando la Ley Núm. 277 del 31 de julio de 1974. Detalla la estructura, deberes y facultades de la Junta, incluyendo la elección de su Presidente y la gestión de sus reuniones. El documento especifica los requisitos para la obtención y renovación de la licencia de Evaluador Profesional de Bienes Raíces, así como para la certificación de Evaluador. Aborda los procedimientos para los exámenes de cualificación, la educación continuada obligatoria y las responsabilidades de los profesionales licenciados y certificados. También define los derechos a pagar y las condiciones para la posesión de las credenciales. Finalmente, el reglamento establece los procesos para la denegación, suspensión y renovación de licencias y certificaciones, incluyendo las multas administrativas y penalidades aplicables.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ESTADO

NÚMERO: 9498 Fecha: 14 de septiembre de 2023 Aprobado: Lcdo. Omar J. Marrero Díaz Secretario de Estado

Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES PROFESIONALES DE BIENES RAÍCES DE PUERTO RICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NÚM. 277 DEL 31 DE JULIO DE 1974, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LA "LEY DE LA JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES PROFESIONALES DE BIENES RAÍCES DE PUERTO RICO"

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ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1 - Título ..... 5 Artículo 1.2 - Base ...

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