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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 9485

Reglamento 9485

Activo

PARA ENMENDAR LAS SECCIONES 4, 6, 7,8, 9, 11 Y 12, DEL REGLAMENTO NUMERO 10 DE LA INDUSTRIA LECHERA APROBADO EL 10 DE AGOSTO DE 2005, REGISTRADO CON EL NUMERO 7018 EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO, CONOCIDO COMO "REGLAMENTO 10 DE LA INDUSTRIA LECHERA PARA ESTABLECER FORMULAS PARA CANALIZAR EL EXCEDENTE, FIJAR PRECIOS DE LA LECHE EN TODOS SUS NIVELES Y ESTABLECER LAS NORMAS DE EXPANSION EN LA PRODUCCION Y DEROGAR EL REGLAMENTO 351, SEGUN ENMENDADO SOBRE ESTE MISMO ASUNTO, APROBADO EL 29 DE ENERO DE 1957" Y ENMENDADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015, REGISTRADO CON EL NUMERO 8657 EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

9485

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2023

Fecha:

18 de julio de 2023

Descripción

Este documento, aprobado el 18 de julio de 2023 por la Secretaría de Estado Interina de Puerto Rico, detalla las enmiendas a secciones clave del Reglamento Número 10 de la Industria Lechera. La Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) del Departamento de Agricultura impulsa estas modificaciones. El Reglamento Número 10, originalmente aprobado en 2005 y enmendado en 2015, establece fórmulas para canalizar el excedente de leche, fija precios en todos los niveles de la industria y define las normas de expansión en la producción. Las enmiendas específicas se dirigen a las Secciones 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de dicho reglamento. La autoridad legal para estas enmiendas proviene de la Ley Número 34 de 1957, que regula la industria lechera, y la Ley Núm. 38 de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Estas leyes otorgan al Administrador amplias facultades para investigar y reglamentar todas las fases de la industria láctea en Puerto Rico, incluyendo la producción, elaboración, precios y distribución. El objetivo es mantener la regulación efectiva de un sector vital para la economía local.

Contenido del Reglamento

NÚMERO: 9485 Fecha: 18 de julio de 2023 Aprobado: Loda, Leroy G. Borla Vizcarrondo Secretaria de Estado Interina

Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA OFICINA PARA LA REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA LECHERA

PARA ENMENDAR LAS SECCIONES 4, 6, 7, 8, 9, 11 Y 12, DEL REGLAMENTO NÚMERO 10 DE LA INDUSTRIA LECHERA APROBADO EL 10 DE AGOSTO DE 2005, REGISTRADO CON EL NÚMERO 7018 EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO R...

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